°. Entiéndese por cambios internacionales toda clase de transacciones y operaciones relacionadas con letras, cheques, giros, cartas de crédito, vales, pagarés, bonos y seguridades emitidos en moneda extranjera, traspaso de fondos u órdenes de pago en moneda extranjera o en moneda nacional, cuando tales operaciones fueren cumplidas o debieren serlo en el Exterior; toda clase de operaciones con billetes o monedas acuñadas extranjeros, con créditos o disponibilidades de todo orden existentes en el Exterior a favor cíe personas domiciliadas o residentes en Colombia o con créditos o disponibilidades en moneda extranjera o en moneda nacional existentes en el país a favor de individuos o entidades domiciliados en el Exterior, o con valores mobiliarios en moneda extranjera emitidos por empresas o sociedades domiciliadas fuera del país, así como en general toda clase de operaciones con valores o papeles representativos de moneda nacional o extranjera que puedan ser aprovechados como cambio exterior por nacionales o extranjeros residentes dentro o fuera del país. En caso de duda sobre alguna operación en que no haya unanimidad en los miembros de la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, se someterá el caso a la decisión de la Rama Ejecutiva.
Artículo 1
Entiéndese Por Cambios Internacionales Toda Clase De Transacciones Y Operaciones Relacionadas Con Letras, Cheques, Giros, Cartas De Crédito, Vales, Pagarés, Bonos Y Seguridades Emitidos En Moneda Extranjera, Traspaso De Fondos U Órdenes De Pago En Moneda Extranjera O En Moneda Nacional, Cuando Tales Operaciones Fueren Cumplidas O Debieren Serlo En El Exterior; Toda Clase De Operaciones Con Billetes O Monedas Acuñadas Extranjeros, Con Créditos O Disponibilidades De Todo Orden Existentes En El Exterior A Favor Cíe Personas Domiciliadas O Residentes En Colombia O Con Créditos O Disponibilidades En Moneda Extranjera O En Moneda Nacional Existentes En El País A Favor De Individuos O Entidades Domiciliados En El Exterior, O Con Valores Mobiliarios En Moneda Extranjera Emitidos Por Empresas O Sociedades Domiciliadas Fuera Del País, Así Como En General Toda Clase De Operaciones Con Valores O Papeles Representativos De Moneda Nacional O Extranjera Que Puedan Ser Aprovechados Como Cambio Exterior Por Nacionales O Extranjeros Residentes Dentro O Fuera Del País
Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.