Micelio

Artículo 1

Entiéndese Por Cambios Internacionales Toda Clase De Transacciones Y Operaciones Relacionadas Con Letras, Cheques, Giros, Cartas De Crédito, Vales, Pagarés, Bonos Y Seguridades Emitidos En Moneda Extranjera, Traspaso De Fondos U Órdenes De Pago En Moneda Extranjera O En Moneda Nacional, Cuando Tales Operaciones Fueren Cumplidas O Debieren Serlo En El Exterior; Toda Clase De Operaciones Con Billetes O Monedas Acuñadas Extranjeros, Con Créditos O Disponibilidades De Todo Orden Existentes En El Exterior A Favor Cíe Personas Domiciliadas O Residentes En Colombia O Con Créditos O Disponibilidades En Moneda Extranjera O En Moneda Nacional Existentes En El País A Favor De Individuos O Entidades Domiciliados En El Exterior, O Con Valores Mobiliarios En Moneda Extranjera Emitidos Por Empresas O Sociedades Domiciliadas Fuera Del País, Así Como En General Toda Clase De Operaciones Con Valores O Papeles Representativos De Moneda Nacional O Extranjera Que Puedan Ser Aprovechados Como Cambio Exterior Por Nacionales O Extranjeros Residentes Dentro O Fuera Del País

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entiéndese por cambios internacionales toda clase de transacciones y operaciones relacionadas con letras, cheques, giros, cartas de crédito, vales, pagarés, bonos y seguridades emitidos en moneda extranjera, traspaso de fondos u órdenes de pago en moneda extranjera o en moneda nacional, cuando tales operaciones fueren cumplidas o debieren serlo en el Exterior; toda clase de operaciones con billetes o monedas acuñadas extranjeros, con créditos o disponibilidades de todo orden existentes en el Exterior a favor cíe personas domiciliadas o residentes en Colombia o con créditos o disponibilidades en moneda extranjera o en moneda nacional existentes en el país a favor de individuos o entidades domiciliados en el Exterior, o con valores mobiliarios en moneda extranjera emitidos por empresas o sociedades domiciliadas fuera del país, así como en general toda clase de operaciones con valores o papeles representativos de moneda nacional o extranjera que puedan ser aprovechados como cambio exterior por nacionales o extranjeros residentes dentro o fuera del país. En caso de duda sobre alguna operación en que no haya unanimidad en los miembros de la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, se someterá el caso a la decisión de la Rama Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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