ARTICULO 41 . Curso de actualización policial. Los oficiales del Cuerpo Administrativo, para ascender al grado de Teniente Coronel, previa selección de la Dirección General de la Policía Nacional, deberán adelantar y aprobar un "Curso de Actualización Policial" en el Centro de Estudios Superiores de Policía, de acuerdo con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional. Este curso en ningún caso será válido para la obtención del título de Oficial diplomado en Academia Superior de Policía.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 41
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.