Micelio

Artículo 170

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando existan dos o más juicios que deban tramitarse bajo una misma cuerda, el Secretario, vencido el término para la práctica de las pruebas, así lo informará al Consejero o Magistrado sustanciador. Acumulados los expedientes se convocará a audiencia pública dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al sorteo por el Consejero o Magistrado que deba conocer de los distintos juicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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