Las parcelaciones podrán realizarse también en terrenos baldíos de la Nación que se convendrán con el Ministerio de Agricultura, el cual entregará los títulos de propiedad a los parcelarios si previamente ha aprobado los planes que se presenten a su consideración.
En este caso será obligatorio para las Cajas de Ahorros el establecimiento de las cooperativas previstas en el artículo que antecede y habrán de otorgarles, además de los beneficios allí estatuidos, asistencia técnica, así como atender a la capacitación de su personal directivo y suministrarles prospectos de fomento.