Micelio

Artículo 7

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las parcelaciones podrán realizarse también en terrenos baldíos de la Nación que se convendrán con el Ministerio de Agricultura, el cual entregará los títulos de propiedad a los parcelarios si previamente ha aprobado los planes que se presenten a su consideración.

En este caso será obligatorio para las Cajas de Ahorros el establecimiento de las cooperativas previstas en el artículo que antecede y habrán de otorgarles, además de los beneficios allí estatuidos, asistencia técnica, así como atender a la capacitación de su personal directivo y suministrarles prospectos de fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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