Para determinar con la mayor exactitud posible el movimiento del estado civil de personas, se sentará, mes por mes en cada Distrito, el registro de nacimiento matrimonios y de funciones. A este efecto los padres y jefes de familia, los directores de comunidades, colegios y demás entidades de instrucción, los administradores de fincas o establecimientos industriales de cualquier género, y los directores de empresas de obra pública y privada deben dar aviso de los hechos constitutivos del estado civil al Alcalde del lugar, en el correspondiente mes.
Los dispuesto aquí no envuelve derogación ni modificación de lo que estatuyen el Titulo 20 del libro 1.° del Código Civil, los Artículos 22 de la Ley 57 y 79 de la 153 de 1887 y el 22 de la Convención adicional al Concordato de 31 de diciembre de 1887.