Micelio

Artículo 16

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité del Fondo de Gestión Tributaria . El Comité del Fondo de Gestión Tributaria es un cuerpo decisorio integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director de Impuestos Nacionales o su delegado, el Subdirector General o su delegado, dos miembros designados por el Director de Impuestos Nacionales y el jefe de la Oficina de Administración quien actuará con voz pero sin voto. Los Administradores Regionales y Especiales actuarán como cuerpo consultivo del mismo. El Comité será presidido por el Director de Impuestos Nacionales y actuará como secretario el jefe de la Oficina de Administración. El Comité del Fondo de Gestión Tributaria cumplirá las siguientes funciones

a)

Determinar las metas de recaudación nacional, regional y local y ajustar las mismas cuando fuere procedente lo anterior para efectos de la prima de productividad.

b)

Aprobar la distribución de los recursos del fondo de conformidad con las normas vigentes.

c)

Determinar las políticas y planes para el manejo de los recursos del Fondo.

d)

Evaluar el funcionamiento y logro de los objetivos del Fondo y proponer los correctivos que sean necesarios.

e)

Las demás que le sean asignadas por otras normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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