Micelio

Artículo 13

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de los Juzgados Superiores será: un Juez, un Secretario, un Escribiente y un Portero Escribiente, estos últimos empleados de libre nombramiento y remoción del primero.

Parágrafo

Los Juzgados Superiores de Antioquia, cauca, Bogotá y Bolívar tendrán un Oficial Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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