Saldo de obligaciones a cargo de un aportante. Las entidades administradoras deberán establecer procedimientos internos de control de tal manera que determinen el saldo a cargo o a favor de un aportante que se origine de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral que administra y de los pagos que a él realice. Dicho saldo será igual al del cierre del período anterior, adicionado en los cargos por concepto de cotizaciones, intereses y ajustes en contra, y disminuido con los ajustes a favor y los pagos realizados, de forma independiente para cada uno de los riesgos que administre. En consecuencia, la entidad administradora incluirá en sus sistemas de información el detalle de los registros asociados con la determinación del saldo a cargo o a favor del aportante.
A partir de 1997, las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberán enviar, dentro del primer trimestre de cada año, a cada uno de sus afiliados un extracto anual que contenga el monto de los aportes efectuados y las semanas cotizadas por el año calendario inmediatamente anterior, y el número acumulado de semanas cotizadas al 31 de diciembre de este año.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a las entidades promotoras de salud sin perjuicio del cumplimiento de las normas que exijan el pago de saldos a favor a los aportantes.