Toda cesión o transmisión del contrato de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM.), dará lugar al pago de derechos a favor del Fondo de Comunicaciones, de acuerdo con los siguientes criterios
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional internacional y tropical, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.
Esta suma deberá ser pagada por el cesionario del contrato al momento de su suscripción.