Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 4843 de 2007 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

6.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado.

7.

El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales o su delegado.

Parágrafo 1

Los Ministros que integran la Comisión para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Comandante de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrán delegar sus funciones en los empleados públicos del nivel directivo o asesor que están vinculados a sus correspondientes entidades.

Parágrafo 2

La comisión podrá invitar a sus sesiones a personas del sector público o privado para ilustrar escenarios o temas que son objeto de análisis o evaluación, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4843 de 2007