Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 4843 de 2007 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión Intersectorial para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

6.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado.

7.

El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales o su delegado.

Parágrafo 1

Los Ministros que integran la Comisión para la Protección del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Comandante de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podrán delegar sus funciones en los empleados públicos del nivel directivo o asesor que están vinculados a sus correspondientes entidades.

Parágrafo 2

La comisión podrá invitar a sus sesiones a personas del sector público o privado para ilustrar escenarios o temas que son objeto de análisis o evaluación, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4843 de 2007