Se adiciona el numeral 4 al aparte de “ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO” del Anexo 1 “FORMULARIOS DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES)” de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, el cual quedará así: “4. ASOCIACIONES AGROPECUARIAS Y CAMPESINAS Si se clasificó como asociación campesina o asociación agropecuaria, la misma debe corresponder con lo dispuesto en los estatutos y los presupuestos legales. Circular externa Para efectos de lo anterior, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: - La clasificación corresponde a determinar si se trata de una asociación campesina o una asociación agropecuaria. Para ello, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2219 de 2022 que establece: “Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva.” “Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario o nacional.” - El carácter de la asociación agropecuaria o asociación campesina puede ser nacional o territorial. Para ello, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2219 de 2022: Nacionales “son aquellas que así lo manifiesten en sus estatutos y logren la cobertura territorial en las condiciones definidas en el presente artículo.” Territoriales “son las asociaciones agropecuarias o campesinas “del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial.” - Las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas podrán federarse o confederarse, en tres niveles o grados, los cuales define el artículo 3 de la Ley 2219 de 2022 así: Primer Grado: “Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.” Circular externa Segundo Grado: “Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado. En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado, podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.” Tercer Grado. “Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado.” - Condición especial: De acuerdo con lo dispuesto en el
parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias de primer grado podrán tener una condición especial que aplica a las asociaciones constituidas en su totalidad por campesinos que cumplan alguna de las siguientes condiciones para efectos de acceder a las tarifas especiales, situación que deberá ser acreditada: Víctimas de la violencia: Certificación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o entidad que haga sus veces. Mujeres campesinas cabeza de familia: Certificación del alcalde municipal o dependencia delegada. Población PNIS u otros programas de sustitución: Cumplimiento de compromisos o voluntad de sustituir, certificada por la Agencia para la Renovación del Territorio o entidad que haga sus veces. Comunidades habitantes de municipios PDET (Decreto 893 de 2017): Certificación de la entidad competente.”