ARTICULO 5 º. Un ejemplar del DIARIO OFICIAL debidamente autenticado, en que aparezca publicado el proyecto, se anexará al expediente, y se devolverá al honorable Congreso de la República para que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.
Decreto 608 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 608 de 1985 · Por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 4 Senado y 196 Cámara de1984, Reformatorio de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.