º El Gerente del Ferrocarril Central del Norte, secciones segunda y sur, o el Jefe de la estación del Sur, en Bogotá, por delegación de aquél, ordenará el transporte gratuito de los víveres, materiales y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los asilados de la colonia de mendigos del Hospicio y demás dependencias en Sibaté, mediante certificado del Síndico del establecimiento, que exprese el destino, calidad, cantidad o peso y número de los bultos materia del transporte.
Artículo 9
El Gerente Del Ferrocarril Central Del Norte, Secciones Segunda Y Sur, O El Jefe De La Estación Del Sur, En Bogotá, Por Delegación De Aquél, Ordenará El Transporte Gratuito De Los Víveres, Materiales Y Demás Elementos Necesarios Para El Sostenimiento De Los Asilados De La Colonia De Mendigos Del Hospicio Y Demás Dependencias En Sibaté, Mediante Certificado Del Síndico Del Establecimiento, Que Exprese El Destino, Calidad, Cantidad O Peso Y Número De Los Bultos Materia Del Transporte
Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.