º. Precio . Las acciones objeto del presente programa de venta tendrán las siguientes condiciones de precio: 1º. Las acciones que se vendan de acuerdo con el numeral primero del artículo 3º del presente Decreto: a un precio fijo de $60,60 cada una. 2º. Las acciones que se vendan de acuerdo con el numeral segundo del artículo 3º del presente Decreto: a un precio mínimo por acción igual al precio indicado en el numeral anterior, ajustado mensualmente por una tasa igual al índice de precios al consumidor certificado por el DANE. El precio así ajustado será el precio base del Martillo. El ajuste señalado en el presente numeral se hará a partir del mes siguiente al de la fecha en la cual se inicie la oferta pública a que se refiere el artículo 8º del presente Decreto y hasta el mes inmediatamente anterior a aquel durante el cual se divulgue el primer aviso del Martillo al que se refiere el artículo 11 del mismo Decreto.
Decreto 1118 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1118 de 1995 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.