El joven que solicite matrícula debe presentarse personalmente ante el Rector, acompañado de su padre o acudiente o de la persona de quien dependa en la ciudad, a fin de que firme la matrícula y se imponga de las condiciones de su cargo. En ningún caso se puede extender matrícula sin llevar las condiciones anteriores y sin antes haber consignado los derechos correspondientes.
Decreto 481 de 1918 →Vigente
Artículo 49
El Joven Que Solicite Matrícula Debe Presentarse Personalmente Ante El Rector, Acompañado De Su Padre O Acudiente O De La Persona De Quien Dependa En La Ciudad, A Fin De Que Firme La Matrícula Y Se Imponga De Las Condiciones De Su Cargo
Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.