Micelio

Artículo 18

Ley 94 de 1993 · por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, estará integrado por:

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Director Administrativo de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones;

c)

El Director Técnico del Ministerio de Comunicaciones;

d)

El Jefe de la División de Medios de Comunicación del Ministerio de Comunicaciones;

e)

Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas;

f)

Un representante de todas las asociaciones de carácter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas.

El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la elección de los representantes mencionados en los literales e) y f) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1993