El Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, estará integrado por:
El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá;
El Director Administrativo de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones;
El Director Técnico del Ministerio de Comunicaciones;
El Jefe de la División de Medios de Comunicación del Ministerio de Comunicaciones;
Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas;
Un representante de todas las asociaciones de carácter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas.
El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la elección de los representantes mencionados en los literales e) y f) de este artículo.