Copias. Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de tres mil cien pesos ($3.100.oo); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.
Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán contar con ningún sello, firma, ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causará un valor de setecientos pesos ($700) IVA incluido.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las copias del Registro Civil.
Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de dos mil ochocientos pesos ($2.800.00).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.13.2.1.4. Copias. Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de tres mil cien pesos ($3.100.oo); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.
Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia.
Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de dos mil ochocientos pesos ($2.800.00).
(Decreto 188 de 2013 artículo 5, actualizado por la Resolución 641 de 2015, artículo 5)
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