Suspendido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 125.Audiencia de pruebas.- En cualquiera de las cuatro causales del artículo 123 se procederá así: recibida la demanda o abocado el conocimiento de oficio, el Tribunal citara inmediatamente al patrono o a su representante y a los trabajadores o al representante de estos y al respectivo actor, en su caso, a una audiencia pública para que oralmente expongan sus razones y en el cual presentaran los documentos que consideren convenientes a su defensa. Si el Tribunal estimare necesaria otra u otras pruebas para su decisión, las practicara sin demora alguna, pudiendo requerir, si el caso lo exige, la contribución inmediata de las autoridades administrativas.