Micelio

Artículo 125

Suspendido

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspendido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 125.Audiencia de pruebas.- En cualquiera de las cuatro causales del artículo 123 se procederá así: recibida la demanda o abocado el conocimiento de oficio, el Tribunal citara inmediatamente al patrono o a su representante y a los trabajadores o al representante de estos y al respectivo actor, en su caso, a una audiencia pública para que oralmente expongan sus razones y en el cual presentaran los documentos que consideren convenientes a su defensa. Si el Tribunal estimare necesaria otra u otras pruebas para su decisión, las practicara sin demora alguna, pudiendo requerir, si el caso lo exige, la contribución inmediata de las autoridades administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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