Micelio

Artículo 39

Igualmente Podrá El Gobierno, Previo El Correspondiente Estudio Técnico, Señalar, Ya Sea En Baldíos O En Propiedades Particulares, Zonas Dentro De Las Cuales Deban Repoblarse Los Bosques Destruidos Con El Fin De Mantener El Caudal Y Régimen De Las Aguas

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente podrá el Gobierno, previo el correspondiente estudio técnico, señalar, ya sea en baldíos o en propiedades particulares, zonas dentro de las cuales deban repoblarse los bosques destruidos con el fin de mantener el caudal y régimen de las aguas. En las providencias que al efecto dicte el Gobierno, se fijara el término o plazo dentro del cual ha de hacerse la repoblación y la naturaleza o calidad de las plantas que deban sustituir las destruidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1938