Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 2973 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.31.4.1.11Vigencia.
Las entidades aseguradoras constituirán y acreditarán trimestralmente, en las fechas señaladas para la presentación de los estados financieros ante la Superintendencia Financiera de Colombia, las reservas a que se refiere este Título, a menos que el mismo prevea una oportunidad diferente.