Eventos en que no se difiere la entrega. El Gobierno no diferirá la entrega en Extradición en los siguientes presupuestos:
Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad.
Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no repara integralmente a las víctimas de su conducta.
Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a su desmovilización.
Que durante el desarrollo del procedimiento penal, no colabore efectivamente con la Justicia.
Teniendo en cuenta que la facultad de conceder o no la extradición es del Gobierno Nacional, será este el único competente para valorar, de plano, si a su juicio se dan o no los presupuestos de que trata este artículo, valoración que solo surtirá efectos para la decisión de entrega de la persona.
(Decreto 2288 de 2010 artículo 2°)