Micelio

Artículo 55

Los Acuerdo Que Celebraren Entre Sí Los Países Miembros Para La Mejor Aplicación Del Instrumento, Se Deberá Poner En Conocimiento Del Comité Administrador Dentro De Los Treinta Días Subsiguientes A La Fecha En Que Entren En Vigencia En Todos Ion Países Miembros Que Los Hubieren Suscrito

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acuerdo que celebraren entre sí los Países Miembros para la mejor aplicación del Instrumento, se deberá poner en conocimiento del Comité Administrador dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha en que entren en vigencia en todos Ion Países Miembros que los hubieren suscrito. Para el efecto estos enviarán un ejemplar auténtico de dichos acuerdos a la Secretaría Ejecutiva. Disposición transitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981