Micelio

Artículo 23

Ley 11 de 1984 · Por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 2º. del artículo 30 del Decreto legislativo 2351 de 1965 (441 del Código Sustantivo del Trabajo), quedará así:

"Durante la etapa de conciliación el Ministerio de Trabajo podrá intervenir ante las partes con el objeto de procurar un arreglo del conflicto. Las partes estarán obligadas a aceptar la mediación del Ministerio y a suministrarle todas las informaciones y datos que éste le solicite bajo sanción de multa equivalente al monto de cinco (5) a veinte (20) veces el salario mínimo mensual más alto, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, debiendo acreditar su consignación a órdenes de dicha entidad para poder interponer contra ella los recursos legales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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