Se consideraran como renta de trabajo de personas que administren o gerencien su propio negocio, y de comisionistas cuya renta se obtiene por la acción combinada del capital y del trabajo, los siguientes porcentajes de la renta liquida mixta:
El 80% cuando el patrimonio liquido en diciembre 31 sea inferior a $ 200.000 el 60% cuando el patrimonio liquido en diciembre 31 sea superior a $ 200.000.00, sin exceder de $ 300.000.00;
El 40% cuando el patrimonio liquido en diciembre 31 sea superior a$ 300.000.00, sin exceder de $ 400.000.00;
El 20% cuando el patrimonio liquido en diciembre 31 exceda de $ 400.000.00.