Micelio

Artículo 1.11.3.1

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las siguientes anotaciones electrónicas se realizarán a través de la plataforma dispuesta en la página web del RUES: - Inscripción de las entidades operadoras de libranza o de descuento directo y de las entidades administradoras de créditos de libranza que no tengan la calidad de entidades operadoras de créditos de libranza u originador que se les haya otorgado el Código Único de Reconocimiento a nivel nacional. 100/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - Renovación anual del registro. - Actualización para modificar la información de los operadores de libranza o de descuento directo y de las entidades administradoras de créditos de libranza que no tengan la calidad de entidades operadoras de créditos de libranza u originador que se les haya otorgado el Código Único de Reconocimiento a nivel nacional. - Cancelación de los registros de los operadores de libranza o descuento directo que no cumplan con los requisitos en la normativa aplicable. - Registro de las operaciones de compra, venta y de cualquier negocio jurídico de transferencia o gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza. - Sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relación con las operaciones de libranza o descuento directo, sus administradores o revisores fiscales. - Las demás anotaciones electrónicas que exija la ley. Para hacer las diferentes anotaciones electrónicas, el operador de libranza o descuento directo deberá diligenciar el respectivo formulario electrónico, adjuntar los documentos legalmente requeridos y pagar los derechos correspondientes, previamente liquidados por la cámara de comercio. Normas concordantes: Artículo 2, literal C de la Ley 1527 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1902 de 2018. Artículos 2.2.2.49.1.4., 2.2.2.49.2.2., 2.2.2.49.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1008 de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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