Micelio

Artículo 3

Ley 168 de 1961 · por la cual se decreta un auxilio a favor de la institución educacional "Antonio Ramírez T."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirá la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en el Presupuesto de Gastos de cada vigencia, con imputación al Ministerio de Educación Nacional, durante tres (3) años consecutivos, que comenzarán a contarse desde el 1° de enero de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 168 de 1961