Micelio

Artículo 10

Decreto 1444 de 1999 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Funcion Publica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Sistemas de Información . Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información las siguientes

1.

Coordinar, con la participación de las demás dependencias competentes del Departamento, el diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos y el de desarrollo administrativo, en coordinación con los demás organismos competentes en sistemas de información.

2.

Coordinar el diseño y administración de los sistemas informáticos del Departamento y brindar la asesoría que las áreas del mismo requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

3.

Definir y mantener actualizado de común acuerdo con las áreas misionales y de apoyo, los sistemas de información gerencial y de soporte y el Plan de Sistemas de Información.

4.

Diseñar de común acuerdo con los usuarios los procesos y procedimientos que soportan los sistemas de información y estandarizar todos los requerimientos de información que el Departamento solicite en cumplimiento de su misión.

5.

Diseñar, de común acuerdo con los usuarios, los módulos del Sistema de Información y desarrollarlos teniendo en cuenta el plan de sistemas de información.

6.

Definir de común acuerdo con los usuarios, los términos de referencia de los equipos físicos y lógicos, así como de los módulos del Sistema que se decidan contratar y soportar la labor de supervisión del mismo que realice el área involucrada, así como diseñar e implementar mecanismos de protección para la información que manejen todas las áreas del Departamento.

7.

Participar en la formulación y ejecución de proyectos especiales que el Departamento requiera desarrollar en cumplimiento de su misión, en cuanto al componente tecnológico de los mismos.

8.

Administrar el centro de cómputo del Departamento y el sistema informático del mismo.

9.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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