Micelio

Artículo 4

En Caso De Guerra, El Ministerio Del Ramo Designará Los Capellanes Que Deben Marchar Con Las Tropas Y Les Asignará La Unidad O Unidades En Que Deben Prestar Sus Servicios

Decreto 202 de 1925 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de guerra, el Ministerio del ramo designará los Capellanes que deben marchar con las tropas y les asignará la Unidad o Unidades en que deben prestar sus servicios. En este caso los Capellanes disfrutarán del sueldo, concesiones y demás prerrogativas que corresponden a su grado efectivo. Funciones del Capellán General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 202 de 1925