Reemplazo del Presidente . El Presidente será reemplazado en sus faltas temporales o absolutas, en el orden que determine la Junta Directiva, por uno de sus dos suplentes los cuales también ostentan la calidad de representantes legales de la sociedad. En caso de falta absoluta, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante, la Junta designará la persona que deba reemplazarlo en propiedad.
Decreto 1918 de 1991 →Vigente
Artículo 40
Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.