Impuestos descontables en los servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo . Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de los servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo, solo podrán solicitar como impuesto descontable el IVA generado en los gastos directamente relacionados con la administración e imprevistos que constituyeron base gravable del impuesto. En consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos directos necesarios para la prestación del respectivo servicio.
Decreto 522 de 2003 →Vigente
Artículo 11
Decreto 522 de 2003 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.