Micelio

Artículo 2

Decreto 247 de 1967 · Por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.

Parágrafo

La Oficina de Planeación Departamental del Chocó rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de qué trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1967