º El Gobierno Nacional pagará a la empresa "Acerías de Paz del Río, S. A"., la suma que ésta haya pagado o pague en lo futuro a sus accionistas por razón del dividendo garantizado, de acuerdo con el artículo 10 del mencionado Decreto número 285 del 9 de febrero del presente año, pero únicamente hasta el 9 de febrero de 1958, en armonía con la mencionada garantía. Para este efecto, "Acerías de Paz del Río, S. A"., pasará al Gobierno Nacional, trimestralmente, la relación de los dividendos pagados para que le sean cancelados.
Decreto 2792 de 1955 →Vigente
Artículo 3
º El Gobierno Nacional Pagará A La Empresa "acerías De Paz Del Río, S
Decreto 2792 de 1955 · Por el cual se autoriza la venta de unas acciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.