Micelio

Artículo 2

La Cantidad De Veintidós Mil Quinientos Setenta Y Tres Pesos Con Veinticinco Centavos, ($22,573 25), Que Excede Al Auxilio Nacional Para La Comisaría Y Que Se Liquida Y Distribuye En El Presente Decreto Para Los Gastos Del Servicio Público De La Comisarñia Especial De Caquetá, Será Legalizada Con Un Crédito, Adicional Que Debe Abrirse Con Sujeción A La Ley

Decreto 870 de 1928 · sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cantidad de veintidós mil quinientos setenta y tres pesos con veinticinco centavos, ($22,573 25), que excede al auxilio nacional para la Comisaría y que se liquida y distribuye en el presente Decreto para los gastos del servicio público de la Comisarñia Especial de Caquetá, será legalizada con un crédito, adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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