Micelio

Artículo 28

Decreto 616 de 2006 · Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempos y temperaturas para los procesos de higienización . Se autorizan los siguientes tiempos y temperaturas en los procesos de higienización

1.

Pasteurización discontinua: La leche debe permanecer durante 30 minutos a una temperatura entre 61ºC y 63ºC.

2.

Pasteurización de flujo continuo: La leche debe permanecer durante 15 a 17 segundos a una temperatura entre 72ºC y 76ºC.

3.

Ultrapasteurización y ultra-alta-temperatura UAT (UHT): La leche debe permanecer durante un tiempo mínimo de 2 segundos a una temperatura entre 135ºC y 150ºC.

4.

Esterilizada: La leche deberá someterse en su envase a una temperatura de 115ºC a125ºC por 20 a 30 minutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 2006