Micelio

Artículo 21

Modifícase El Artículo 98 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: Cancelación: Es La Determinación En Virtud De La Cual Se Declara Que Una Licencia De Funcionamiento No Puede Seguir Siendo Utilizada Y, Como Consecuencia De Ello, Se Ordena El Cierre Definitivo De Una Planta De Abasto O Estación De Servicio

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 98 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Cancelación: Es la determinación en virtud de la cual se declara que una licencia de funcionamiento no puede seguir siendo utilizada y, como consecuencia de ello, se ordena el cierre definitivo de una planta de abasto o estación de servicio. Esta pena es procedente en los siguientes casos

a)

Por la comisión de faltas graves a juicio del Ministerio de Minas y Energía;

b)

Cuando se proceda contra expresa prohibición del Ministerio de Minas y Energía;

c)

Cuando el Ministerio de Minas y Energía verifique que cualquier documentación presentada por un solicitante, para la construcción de una estación de servicio o para la expedición de una licencia, no corresponde a la realidad;

d)

Por incurrir en faltas de distinto orden, en desarrollo de hechos cometidos en forma separada o conjunta o por la reiteración de infracciones que han sido objeto de multa o suspención.

e)

Cuando no se cumpla la obligación de acreditar el registro mercantil, según lo estipulado en el artículo 78 del Decreto 283 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 353 de 1991