Modifícase el artículo 98 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Cancelación: Es la determinación en virtud de la cual se declara que una licencia de funcionamiento no puede seguir siendo utilizada y, como consecuencia de ello, se ordena el cierre definitivo de una planta de abasto o estación de servicio. Esta pena es procedente en los siguientes casos
Por la comisión de faltas graves a juicio del Ministerio de Minas y Energía;
Cuando se proceda contra expresa prohibición del Ministerio de Minas y Energía;
Cuando el Ministerio de Minas y Energía verifique que cualquier documentación presentada por un solicitante, para la construcción de una estación de servicio o para la expedición de una licencia, no corresponde a la realidad;
Por incurrir en faltas de distinto orden, en desarrollo de hechos cometidos en forma separada o conjunta o por la reiteración de infracciones que han sido objeto de multa o suspención.
Cuando no se cumpla la obligación de acreditar el registro mercantil, según lo estipulado en el artículo 78 del Decreto 283 de 1990.