El producto del pontazgo cuya cesión se prorroga, se repartirá por partes iguales entre los dos Municipios agraciados, los cuales destinarán su participación respectiva, así: el de Girardot, al alcantarillado preferentemente y al Hospital de su localidad, y el del Espinal, a la obra de su acueducto público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.