Micelio

Artículo 8

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Asuntos Territoriales las siguientes:

a)

Asesorar al Ministro en la preparación de los estudios y las políticas relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida aplicación;

b)

Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación, coordinación y evaluación de las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la materia;

c)

Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente de ser el caso, los estudios y proyectos que se refieran a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades territoriales en relación con la descentralización;

d)

Asesorar y apoyar al Ministro en la dirección y evaluación de las actividades de los gobernadores y en la tarea de velar por el debido funcionamiento del gobierno y de la administración de las entidades territoriales;

e)

Prestar asistencia a los Departamentos para la buena marcha del Gobierno y de la administración seccional;

f)

Presentar informes en relación con las iniciativas recibidas de los Gobernadores, Alcaldes, Corporaciones públicas de elección popular o demás entidades públicas o privadas de interés social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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