Micelio

Artículo 533

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fundado en tiempo el recurso, se da traslado de la demanda a la parte opositora, por quince días, para que formule su alegato.

Si son tres o más los litigantes que forman dicha parte, el traslado para la réplica es común para todos ellos, y se surte en la Secretaría, donde se mantienen los autos a su disposición por el término de treinta días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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