Administración del Fondo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF, con plena observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y de forma independiente a los demás fondos y recursos administrados por el mismo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los trámites contractuales, contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes. Los procesos de contratación del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF se regirán por el derecho privado en los términos del inciso tercero del artículo 129 de la Ley 2010 de 2019.PARÁGRAFO 1. Las operaciones de cobertura del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF se podrán contratar y administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF de la que trata el artículo 2.22.1.7. del presente Decreto mientras son incorporadas al Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF.PARÁGRAFO 2. Por la naturaleza de la cobertura, en algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se podrán observar operaciones o estrategias de cobertura cuyos resultados sean iguales a cero o negativos. Dichas operaciones o estrategias deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una estrategia integral de estabilidad fiscal que refleje las condiciones de mercado.
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