Micelio

Artículo 28

Dirección General Operativa

Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General Operativa . Son funciones de la Dirección General Operativa, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad en los asuntos operativos que posibiliten mantener la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado.

2.

Asesorar al Director del Departamento Administrativo de Seguridad en la formulación de la política migratoria del Estado, y velar por su cabal cumplimiento.

3.

Dirigir y controlar el desarrollo de las funciones de Policía Judicial a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad.

4.

Coordinar con la Dirección General de Inteligencia la formulación del componente misional del Plan Estratégico Institucional, de conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de la Presidencia de la República, velando por su cumplimiento.

5.

Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de la actividad operativa que adelanta el Departamento Administrativo de Seguridad a través de las Subdirecciones de Investigaciones Estratégicas, Interpol-OCN, Extranjería y Antisecuestro, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de la Entidad.

6.

Desarrollar investigaciones en materia criminal, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con las facultades de Policía Judicial que por la naturaleza del Departamento Administrativo de Seguridad requieren para el cumplimiento de su misión institucional.

7.

Dirigir y coordinar con la Dirección General de Inteligencia la programación, búsqueda y recolección de información, que para el ejercicio de sus funciones se requiera.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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