Micelio

Artículo 1

Decreto 255 de 1981 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 02 del 31 de octubre de 1980, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 02 del 31 de octubre de 1980, originario del Consejo Intendencial del Putumayo, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Putumayo, para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). «ACUERDO NUMERO 02 DE 1980 (octubre 31) por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1981. El Consejo Intendencial del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro para la vigencia fiscal del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), en la cantidad de cierto sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($ 164.151.560.00) moneda corriente, según los pormenores siguientes: PRIMERA PARTE Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I Ingresos corrientes 164.150.560 Ingresos tributarios 31.866.000 A. Impuestos directos 520.000 01 Registro y Anotación 500.000 02 Circulación y tránsito 20.000 B. Impuestos indirectos 31.346.000 05 Tabaco 15.000.000 06 Cerveza 16.000.000 07 Degüello 35.000 08 Gasolina 110.000 09 Cigarrillos extranjeros 35.000 10 Licores y vinos extranjeros 150.000 11 Licores y vinos nacionales 10.000 12 Otros consumos 0.000 Ingresos no tributarios 132.284.560 A. Tasas y venta de servicios 3.250.000 18 Energía eléctrica 3.000.000 23 Producto granja 250.000 B. Rentas ocasionales 4.200.000 25 Multas 80.000 27 Aprovechamientos 70.000 28 Venta de formularios y placas 50.000 29 Intereses por depósitos bancarios 4.000.000 C. Rentas contractuales 20.000.000 33 Explotación licores 20.000.000 D. Aportes, auxilios y participaciones 104.834.560 37 Cánones superficiarios de arrendamientos 5.000.000 38 Participación regalías petrolíferas 70.000.000 39 Participación nacional consumo gasolina (ICEL) 26.600.000 49 Otros 100 50 Impuesto a las ventas 100 51 Devolución de rentas Minhacienda por cánones superficiarios 3.234.360 CAPITULO II Presupuesto de Recursos de Capital 1.000 Recursos del balance del tesoro 1.000 A. Saldos vigencias expiradas 300 51 Fondos comunes 100 52 Auxilio aportes especiales 100 53 Superávit 100 B. Recursos del Crédito 200 56 Interno 100 57 Externo 100 C. Venta de activos 500 60 Bienes raíces 300 61 Semovientes 100 62 Maquinaria 100 Total presupuesto de rentas e ingresos 164.151.560 SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos. Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos de la Intendencia Nacional del Putumayo, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro de la Intendencia, determinado en el artículo anterior, por el valor de ciento sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($ 164.151.560.00) moneda corriente, distribuida así: CAPITULO III Presupuesto de Gastos de Funcionamiento RESUMEN A. Servicios personales 45.125.045 B. Gastos generales 32.921.000 C. Transferencias 23.205.127 D. Servicio de la Deuda 12.600.000 Total 113.851.172 Consejo Intendencial A. Servicios personales 365.890 1 Dietas 308.660 2 Sueldo personal nómina 41.750 3 Gastos de representación 12.000 3 Prima de Navidad 3.480 B. Gastos Generales 150.000 17 Viáticos y gastos de viaje 150.000 Total Consejo Intendencial 516.890 Despacho Intendencial. A. Servicios personales 1.922.480 2 Sueldos personal de nómina 1.377.360 3 Gastos de representación 228.600 6 Prima de Navidad 137.320 7 Prima técnica 41.880 10 Prima de vacaciones 68.660 17 Prima semestral 68.660 B. Gastos generales 1.381.000 15 Mantenimiento y aseguros 150.000 17 Viáticos y gastos de viaje 200.000 18 Servicios de comunicación 30.000 19 Servicios públicos 1.000 20 Materiales y suministros 250.000 21 Impresos y publicaciones 50.000 23 Gastos varios e imprevistos 200.000 24 Gastos especiales 100.000 25 Gastos de orden público 100.000 26 Gastos func. Casa Intendencial 300.000 Total Despacho Intendencial 3.303.480 Secretaría de Gobierno. A. Servicios personales 13.589.660 2 Sueldos personal de nómina 11.495.880 3 Gastos de representación 152.400 6 Prima de Navidad 970.690 10 Prima de vacaciones 485.345 11 Prima semestral 485.345 B. Gastos generales 1.070.000 15 Mantenimiento y aseguros 70.000 16 Compra de equipo 300.000 17 Viáticos y gastos de viaje 220.000 20 Materiales y suministros 300.000 22 Arrendamientos 180.000 C. Transferencias 930.000 33 Raciones y traslado de presos 60.000 34 Pago pensiones manicomios y asilos 300.000 35 Protección indígenas 100.000 36 Pago servicios Policía 50.000 39 Auxilio gentes escasos recursos 100.000 56 Bonificación cabildos indígenas en el territorio 300.000 59 Aux. implementos Casa Campesina Mocoa 20.000 Total Secretaría de Gobierno 15.589.660 Secretaría de Hacienda. A. Servicios personales 5.050.160 2 Sueldos personal nómina 4.124.880 3 Gastos de representación 152.400 8 Prima de Navidad 356.440 9 Reconocimiento por entrega de oficinas 60.000 10 Prima de vacaciones 178.220 11 Prima semestral 178.220 B. Gastos generales 21.080.000 15 Mantenimiento y aseguros 150.000 16 Compra de equipo 200.000 17 Viáticos y gastos de viaje 350.000 20 Materiales y suministros 350.000 20-1. Combustible plantas eléctricas municipios territorio 20.000.000 22 Arrendamientos 30.000 C. Transferencias 21.475.127 30 Giros a municipios y corregimientos por participación en ventas, 30% 2.114.280 31 Aporte a la Caja de Previsión Social, 8% 3.610.004 31-1. Aporte a la Caja de Previsión Intendencial. Especialización médica oriundo Putumayo 250.000 32 Aporte para subsidio familiar 3.000.000 42 Celebración Día del Campesino 250.000 44 Aporte COINCO programa gestión delegada 50.000 52 ICBF, 2% nómina empleados 639.756 53 Auxilio radio-operador DAINCO 48.000 54 Cesantías 6.677.087 54-1. Prima de antigüedad 1.000.000 59 Aux. Defensa Civil Mocoa, compra equipo radiocomunicación 150.000 60 Aporte para gastes de funcionamiento Municipios y Corregimientos: Puerto Leguízamo 200.000 Villagarzón 400.000 San Francisco 100.000 Colón 100.000 Sibundoy 150.000 Santiago 150.000 61 Aporte sindicato trabajadores oficiales 36.000 62 Aporte al granero sindical 100.000 63 Dotación obreros 1.500.000 64 Pago indemnización y otros 250.000 65 Aporte al Municipio de Villagarzón para la celebración cincuentenario héroes conflicto colombo-peruano 100.000 D. Servicio de la deuda 12.600.000 65 Amortización carta de crédito Banco Ganadero 5.000.000 66 Deuda COINCO amortización é interés 500.000 67 Saldo deuda vigencias expiradas 4.000.000 68 Interés amortización empréstitos y pago comisiones bancarias 100.000 69 Pago a CEDENAR por suministro de energía 3.000.000 Total Secretaría de Hacienda 60.205.287 Secretaria de Obras Públicas A. Servicios personales 20.860.795 2 Sueldos personal nómina 12.560.760 3 Gastos de representación 152.400 6 Prima de Navidad empleados y obreros 3.990.057 7 Prima técnica 167.520 10 Prima de vacaciones empleados y obreros 1.995.029 11 Prima semestral empleados y obreros 1.995.029 B. Gastos generales 7.950.000 15 Mantenimiento y aseguros 150.000 16 Compra de equipo 300.000 17 Viáticos y gastos de viaje 600.000 20 Materiales y suministros 1.800.000 20-1. Combustibles, grasas y lubricantes para maquinaria pesada 5.000.000 22 Arrendamientos 100.000 Total Secretaría de Obras Públicas 28.810.795 Secretaría de Planeación y Desarrollo A. Servicios personales 2.787.540 2 Sueldos personal nómina 2.069.400 3 Gastos de representación 152.400 6 Prima de Navidad 199.110 7 Prima técnica 167.520 10 Prima de vacaciones 99.555 11 Prima semestral 99.555 B. Gastos generales 940.000 15 Mantenimiento y aseguros 40.000 16 Compra de equipo 250.000 17 Viáticos y gastos de viaje 250.000 20 Materiales y suministros 400.000 Total Secretaría de Planeación y Desarrollo 3.727.540 Secretaria de Educación A. Servicios personales 548.520 2 Sueldos personal de nómina 317.760 3 Gastos de representación 152.400 6 Prima de Navidad 39.180 10 Prima de vacaciones 19.590 11 Prima semestral 19.590 B. Gastos generales 350.000 16 Compra de equipo 100.000 17 Viáticos y gastos de viaje 100.000 20 Materiales y suministros 50.000 21 Dotación restaurantes y colegio Pió XII, Mocoa y otros 100.000 C. Transferencias 800.000 25 Aporte festividades culturales fin de año 500.000 26 Aporte Jundeportes preparación campeonato fútbol Territorios Nacionales 300.000 Total Secretaría de Educación 1.698.520 CAPITULO IV Gastos de Inversión. PROGRAMA I Obras Públicas. Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 47.200.187 Inversión directa 40.900.000 Subprograma 101. Construcción carreteras y calles 6.500.000 Proyectos. 1 Carretera Villagarzón - Orito 2.000.000 2 Carretera Remolino - Cuenbí - San Miguel 1.000.000 3 Carretera Puerto Limón Yocopeña 500.000 4 Carretera Puerto Asís - Bocana del Cuenbí. 500.000 5 Continuación carretera kilómetro 19 - Leguízamo - Vereda San Antonio de los Micos-Puerto Boy 1.000.000 6 Carretera El Placer - Esmeralda Guisía 200.000 7 Carretera San Miguel - Mesas del Sabalito 300.000 8 Varios en el territorio 1.000.000 Subprograma 102. Conservación carreteras y calles 2.700.000 Proyectos. 1 Conservación carretera Mocoa - Puerto Guzmán - Kofania y San Fidel 750.000 2 Conservación calles Inspolicía El Pepino 200.000 3 Conservación carretera circunvalación Valle Sibundoy 1.000.000 4 Conservación carretera circunvalación Oríto, El Placer, La Hormiga 750.000 Subprograma 103. Pavimentación 1.500.000 Proyectos. 1 Pavimentación calles Mocoa, avenida 17 de Julio 1.000.000 2 Pavimentación calles 10 entre carreras 1ª, 2ª y 3ª Leguízamo 500.000 Subprograma 104 Construcción puentes 1.000.000 Proyectos. 1 Construcción puente colgante río Mocoa, talleres y otros en el territorio 500.000 2 Construcción puente colgante río Mocoa - Los Monos 300.000 3 Construcción puente Tibaida - Río Pepino. 200.000 Subprograma 105. Conservación puentes 400.000 Proyecto. 1 Conservación puente colgante sobre el río Mocoa - Peñas Blancas 400.000 Subprograma 106. Construcción, ampliación aeropuertos 500.000 Proyecto. 1 Aeropuerto Villagarzón 500.000 Subprograma 108. Construcción y terminación edificios públicos 2.000.000 Proyectos. 1 Casa de la Cultura, Mocoa 500.000 2 Construcción escuela Puerto Guzmán 300.000 3 Construcción colegio académico Villagarzón 200.000 4 Casa de la Cultura, Villagarzón 200.000 5 Construcción Casa Cultura Puerto Leguízamo 300.000 6 Construcción ampliación o remodelación de escuelas varias en el Putumayo 500.000 Subprograma 109. Remodelación y reparación edificios públicos 1.300.000 Proyectos. 1 Remodelación Palacio Intendencial 300.000 2 Remodelación palacios municipales, corregimentales e inspeccionales de Policía en el territorio 1.000.000 Subprograma 110. Construcción plaza de mercado 1.300.000 Proyectos. 1 Construcción plaza de mercado de Orito 300.000 2 Constr. plaza de mercado de La Hormiga 200.000 3 Terminación plaza de mercado de Villagarzón 800.000 Subprograma 111. Remodelación y reparación plaza de mercado 1.000.000 Proyectos. 1 Remodelación plaza de mercado Mocoa y otros 700.000 2 Remodelación plaza de mercado Leguízamo 300.000 Subprograma 112. Construcción plaza de ferias 600.000 Proyecto. 1 Construcción plaza de ferias de La Hormiga y Villagarzón 600.000 Subprograma 115. Remodelación y reparación mataderos 500.000 Proyectos. 1 Matadero Mocoa 150.000 2 Matadero Puerto Asís 150.000 3 Matadero Leguízamo 200.000 Subprograma 120. Construcción estadios 500.000 Proyecto. 1 Terminación Villa Olímpica Mocoa 500.000 Subprograma 125. Adquisición planta eléctrica y equipos 1.300.000 Proyectos. 1 Adquisición repuestos plantas Mocoa 800.000 2 Adquisición lámparas mercurio y postes cemento Leugízamo 500.000 Subprograma 126. Colocación redes eléctricas 3.500.000 Proyectos. 1 Puerto Asís, Puerto Guzmán 800.000 2 Redes Leguízamo 200.000 3 Liquidación contrato 066/76 y adicionales 2.500.000, Subprograma127. Reparación y mantenimiento equipos eléctricos 9.000.000 Proyectos. 1 Reparación plantas y equipos eléctricos en el territorio 5.000.000 2 Electrificación valle Sibundoy 3.000.000 3 Electrificación Villagarzón 1.000.000 Subprograma 131. Construcción y ampliación acueductos y alcantarillados 2.000.000 Proyectos. 1 Acueducto Mocoa 1.200.000 2 Construcción acueducto El Placer por INS. 261.805 3 Construcción alcantarillado La Tagua 300.000 4 Construcción acueducto Puerto Umbría 238.195 Subprograma 138. Compra equipo de radio 200.000 Proyecto. 1 Para Inspolicías 200.000 Subprograma 146. Construcción y conservación caminos veredales 100.000 Proyectos. 1 Conservación camino vereda "La M." 50.000 2 Conservación camino vereda Tebaida 50.000 Subprograma 147. Reparación y mantenimiento maquinaria Obras Públicas 5.000.000 Proyecto. 1 Maquinaria intendencial 5.000.000 Inversión indirecta. Subprograma 150. Aportes y auxilios Fondo Des de la Comunidad Mocoa, para obras por Acomunal en el territorio 6.300.187 Proyectos. 1 Junta Acomunal Central Leguízamo, construcción Villa Olímpica 200.000 2 Junta Acomunal Magdalena, Leguízamo, construcción escuela Rancho Lindo 200.000 3 Junta Acomunal La Tagua, construcción muelle sobre río Caquetá 200.000 4 Junta Acomunal Isla Nueva, obras varias y construcción campo deportivo 80.000 5 Junta Acomunal Central Leguízamo. Adquisición motobomba y construcción pila pública Inspección Policía Las Delicias 71.929 6 Junta Acomunal Central Leguízamo, vereda Lagarto, Cocha. Obras varias y limpieza río Caucayá-Laguna 100.000 7 Junta Acomunal Central Leguízamo. Construcción escuela vereda La Unión 70.000 8 Junta Acomunal Central Leguízamo. Construcción lnspolicía La Apaya 70.000 9 Junta Acomunal Puerto Ospina. Obras varias 100.000 10 Junta de Acción Comunal Central Leguízamo. Obras varias vereda Victoria río Caquetá 100.000 11 Junta Acción Comunal El Jauno. Obras varias 100.000 12 Junta Acción Comunal Puerto Guzmán. Obras varias vereda El Bombón 200.000 13 Junta Acción Comunal El Cedro, construcción camino Mangalpa-Villa Fátima 50.000 14 Junta Acción Comunal José María Construcción camino José María Yurilla 50.000 15 Junta Acción Comunal El Bombonal. Construcción camino Bombonal, Barandas 50.000 16 Junta Acción Comunal Gallinazos. Construcción camino Gallinazos - Yurilla 50.000 17 Junta Acción Comunal Quinapejo. Constructrucción camino Quinapejo - Yurilla 50.000 18 Junta Acción Comunal Quinoró. Construcción camino Quinoró - Yurilla 50.000 19 Junta Acción Comunal Loma Encantada. Construcción camino Loma Encantada - Moyoyoque 50.000 20 Junta Acción Comunal Alejandría. Construcción camino Moyoyoque - Alejandría 50.000 21 Junta Acción Comunal Leguízamo. Construcción camino Delicias Cencella 50.000 22 Junta Acción Comunal La Patria, terminación escuela La Patria 80.000 23 Junta Acción Comunal Valdibia: Terminación escuela Angostura 50.000 24 Junta Acción Comunal Bocana del Fragua. Terminación escuela Bocana del Fragua 50.000 25 Junta Acción Comunal Bombonal Terminación escuela Bombonal, escuela José María 50.000 26 Junta Acción Comunal Gallinazos. Terminación escuela 50.000 27 Junta Acción Comunal San Rafael, terminación escuela 50.000 28 Junta Acción Comunal Calcuche. Terminación escuela 50.000 29 Junta Acción Comunal Agua Negra. Terminación escuela 50.000 30 Junta Acción Comunal Puerto Guzmán. Terminación capilla Evangélica 50.000 31 Junta Acomunal Rumiyaco. Terminación puesto de salud 99.960 32 Junta Acomunal Central Leguízamo: Adquisición vehículo Alcaldía Municipal 400.000 33 Junta Acomunal Central Leguízamo. Compra motor fuera de borda para Inspolicía municipal 80.000 34 Junta Acomunal Central Leguizamo. Asociación Damas Voluntarias. Obras varias 50.000 35 Junta Acomunal Alejandría. Compra motor fuera de borda 100.000 36 Junta Acomunal Alejandría, compra bomba para agua 50.000 37 Junta Acomunal Caliyaco. Conservación camino 80.000 38 Junta Acomunal Central Mocoa. Asociación Damas de la Caridad. Continuación construcción sede capacitación social 300.000 39 Junta Acomunal Central Mocoa Voluntariado Damas Rosadas Mocoa. Adquisición lote de terreno 50.000 40 Junta Acomunal San Antonio, Mocoa. Terminación casa cultural 150.000 41 Junta Acomunal san Antonio, Mocoa, Construcción muro confección Escuela San Antonio 100.000 42 Junta Acomunal Rumiyaco. Terminación puente sobre el río Lagarto 100.000 43 Junta Acomunal Central Mocoa. Damas Voluntarias. Obras varias 100.000 44 Junta Acomunal Las Planadas. Ampliación escuela Las Planadas 150.000 45 Junta Acomunal barrio La Independencia, Mocoa. Terminación capilla 100.000 46 Junta Acomunal La Florida. Obras varias 50.000 47 Junta Acomunal Central Mocoa. Adquisición herramientas, taller carpintería cárcel judicial Mocoa 50.000 48 Junta Acomunal Rumiyaco. Terminación escuela 100.000 49 Junta Acomunal Villanueva, Obras varias 50.000 50 Junta Acomunal Santa Lucía. Continuación construcción colegio 200.000 51 Junta Acomunal Sibundoy. Para biblioteca publica Sibundoy 121.929 52 Junta Acomunal 'Bajo Titango. Arreglos escuela 50.000 53 Junta Acomunal Santiago. Obras varias 150.000 54 Junta Acomunal El Carmen, para afirmado carretera Kofanía - El Carmen 150.000 55 Junta Acomunal El Trébol. Construcción camino El Naranjito - El Trébol 50.000 56 Junta Acomunal Juanambú. Construcción carretera La Palanca - Juanambú 50.000 57 Junta Acomunal Santa Teresa. Construcción Escuela Santa Teresa del Vides 100.000 58 Junta Acomunal La Castellana. Construcción dos aulas escolares 200.000 59 Junta Acomunal Colononia Nueva. Obras varias 50.000 60 Junta Acomunal San Fidel. Obras varias 50.000 61 Junta Acomunal Guasimales. Construcción puente sobre el río Guasimales 70.000 62 Junta Acomunal. El Guineo. Obras varias 50.000 63 Junta Acomunal El Guineo. Arreglo carretera Bajo Sardinas - El Guineo 42.000 64 Junta Acomunal La Pedregosa. Construcción escuela 100.000 65 Junta Acomunal San Vicente, Villa Rica. Construcción alcantarillado 100.000 66 Junta Acomunal Central Mocoa, parque La Loma 184.360 PROGRAMA II Agropecuario. Unidad ejecutora: Secretaría de Planeación y Desarrollo 1.700.201 Inversión directa. 1.700.201 Subprograma 124. Remodelación y reparación granjas agrícolas 300.000 Proyecto. 1 Sostenimientos granjas 300.000 Subprograma 125. Fomento agropecuario 200.000 Proyecto. 1 Fomento siembra cacao 200.000 Subprograma 126. Sanidad animal 50.000 Subprograma 127. Fomento agropecuario de la caña 50.000 Subprograma 128. Adquisición y siembra de mantenimiento de pastos de cultivo 50.000 Subprograma 129. Mejoramiento razas animales existentes 500.000 Subprograma 130. Creación granja agropecuaria La Hormiga 500.000 Subprograma 131. Programa ganadero 500.000 Subprograma 132. Reforestación Medio Putumayo 201 PROGRAMA III Educativo. Unidad ejecutora: Secretaría de Educación 1.400.000 Inversión directa. 1.400.000 Subprograma 133. Dotación escuelas Putumayo 1.000.000 Subprograma 134. Extensión Cultural 200.000 Subprograma 135. Programa educativo 200.000 RESUMEN Funcionamiento Inversión Total Consejo Intendencial 515.890 515.890 Despacho Intendencial 3.303.480 3.303.480 Secretaría de Gobierno 15.589.660 15.589.660 Secretaría de Hacienda 60.205.287 60.205.287 Secretaria de Obras Públicas 28.810.795 47.200.187 76.010.982 Secretaría de Planeación y Desarrollo 3.727.540 1.700.201 5.427.741 Secretaría de Educación 1.698.520 1.400.000 3.098.520 Total 113.851.172 50.300.388 164.151.560 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Intendencia del Putumayo será el Intendente. Artículo cuarto. Ningún giro será válido ni podrá ser pagado, sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado, en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Intendencia podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o su exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponden. Artículo séptimo. La dependencia intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas. Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito. Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro, que le da origen en el primer caso o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno intendencial, con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espera recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas o ingresos de los meses corridos en el ejercicio y viabilidad de los recursos que espera recibir, que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente, preparará otro programa de las obligaciones propuesta por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa discriminadas por el objeto del gasto. Artículo décimo. La Administración intendencial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Articulo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse, en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que corresponden al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y la presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizado por el Intendente mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala

1.

El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1.800 diarios.

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.001 y 35.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500 diarios.

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.001 y $ 20.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.300 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 5.001 y $ 10.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.200 diario.

5.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 5.000 o menos, devengarán viáticos a razón de $ 1.000 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así

1.

El Intendente devengará viáticos a razón de $ 1.000 diarios.

2.

Los empleados cuyas asigiaciones mensuales oscilen entre $ 20.001 y $ 35.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 800 diarios.

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.001 y $ 20.000, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 600 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 5.001 y $ 10.000 o menos, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 500 diarios. Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio, se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo, las comisiones que por naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Artículo decimonoveno. Los consejeros intendenciales ganarán viáticos, iguales a los del Intendente, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente, mediante resolución previa. Articulo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión, solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Intendencia en la que se ordena la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fije el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumple dentro del mismo día de salida; en tal caso solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero. Los choferes y los motoristas fluviales de la Intendencia, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas. Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleo o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorna la normal prestación del servicio. Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Intendente. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto. El Intendente, a través de la Secretaría de Hacienda, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, acerca del estado financiero mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo. Las. adquisiciones tanto de consumo como de devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuaran conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Articulo vigesimoctavo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupeusto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstitos públicos se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial, de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacta en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno, del Decreto 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Articulo tirgesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para sus giros: Primera prioridad. - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO, para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio radio-operador DAINCO - Servicio de la deuda. Segunda prioridad. - Gastos generales, Tercera prioridad. - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse giros, al hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispeusto en el presente articulo. Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981). Comuníquese y cúmplase. Dado en Mocoa, a tres (3) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980). (Fdo.), Arcesio Cortés Calderón , Presidente Consejo. Intendencial. (Fdo.), Teodosio Guzmán Rodríguez , Secretario Consejo Intendencial. SANCIONADO: Mocoa, noviembre 7 de 1980. (Fdo.), Baltasar García Orozco , Intendente Nacional del Putumayo. (Fdo.), Carlos Gómez Narváez , Secretario Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 255 de 1981