Vigencia . La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición y hasta su terminación. Las causales de terminación además de las indicadas en el presente decreto, serán
Por expiración del término autorizado en la misma.
Por orden de autoridad judicial.
Por expedición de una nueva visa.
Por solicitud escrita del titular o por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero.
Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.
En el caso establecido en el numeral 5 del presente artículo, el extranjero, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho podrá solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto.