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Artículo 25

Funciones De La Policía Cívica Local

Ley 4 de 1991 · por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Policía Cívica Local:

1.

Vigilar el cumplimiento en todo el territorio municipal, de las normas sobre, precios y márgenes de comercialización de productos, bienes y alimentos, arrendamientos, y derechos del consumidor, y demás disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía sobre la materia.

2.

Propender al cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales en el municipio, en especial las relacionadas con el salario mínimo y con los aportes patronales al Instituto de Seguros Sociales, al Instituto de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.

3 Vigilar por el cumplimiento de los requisitos mínimos sobre seguridad industrial y salubridad en los establecimientos públicos, comerciales e industriales localizados en el municipio.

4.

Propender al cumplimiento de las normas sobre ordenamiento físico, y uso del espacio público en el territorio municipal.

5.

Propender al cumplimiento de las normas sobre tránsito peatonal, vehicular y de servidumbres en el territorio municipal.

6.

Propender en todos sus aspectos a la defensa y conservación del medio ambiente urbano y rural;

7.

Apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden en los sitios públicos y abiertos al público.

8.

Propender al adecuado uso y preservación de los servicios públicos por parte de las entidades encargadas de dicha función y de los particulares.

9.

Velar por el cumplimiento de los horarios estudiantiles.

10.

Colaborar con las autoridades competentes y entidades particulares o públicas de beneficencia en la protección a los menores, ancianos, desvalidos, drogadictos, alcohólicos y enfermos mentales.

11.

Colaborar como auxiliares de los cuerpos especializados en emergencia o desastres.

12.

Coordinar servicios de aseo y salubridad.

13.

Vigilar y colaborar en el mantenimiento y custodia del patrimonio histórico y cultural de la Nación.

14.

Fomentar la actividad deportiva, de recreación y turismo, y

15.

Las que el alcalde delegue en materia de policía administrativa en los términos de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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