Micelio

Artículo 24

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro. Son funciones de la Sección de Registro y Control

a)

Establecer registros permanentes que permitan comprobar la calidad de los servicios prestados, y conocer los resultados económicos de la explotación de los sistemas telefónicos del país;

b)

Llevar y mantener al día registros detallados de las plantas y redes telefónicas existentes en el país, así como sobre los sistemas utilizados en ellas;

c)

Determinar los índices de crecimiento y densidad telefónica nacional, que sirvan de base para la proyección de nuevos servicios y ampliación de los existentes.

d)

Asesorar las entidades que exploten servicios telefónicos en la interventoría de las obras relacionadas con la instalación o ensanche de los mismos, y

e)

Mantener estadísticas sobre los volúmenes de tráfico de los servicios telefónicos y telegráficos. De la División Postal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1968