Artículo veinticuatro. Son funciones de la Sección de Registro y Control
Establecer registros permanentes que permitan comprobar la calidad de los servicios prestados, y conocer los resultados económicos de la explotación de los sistemas telefónicos del país;
Llevar y mantener al día registros detallados de las plantas y redes telefónicas existentes en el país, así como sobre los sistemas utilizados en ellas;
Determinar los índices de crecimiento y densidad telefónica nacional, que sirvan de base para la proyección de nuevos servicios y ampliación de los existentes.
Asesorar las entidades que exploten servicios telefónicos en la interventoría de las obras relacionadas con la instalación o ensanche de los mismos, y
Mantener estadísticas sobre los volúmenes de tráfico de los servicios telefónicos y telegráficos. De la División Postal.