La Junta Directiva del Banco Ganadero está integrada por cinco miembros principales y sus respectivos suplentes, así: El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado; un representante del Presidente de la República y tres representantes de los accionistas particulares, cuya elección se hará conforme a lo que se establece en el artículo siguiente. El período de los Directores, con excepción del Ministro de Agricultura y Ganadería, será de un año.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 48
La Junta Directiva Del Banco Ganadero Está Integrada Por Cinco Miembros Principales Y Sus Respectivos Suplentes, Así: El Ministro De Agricultura Y Ganadería, O Su Delegado; Un Representante Del Presidente De La República Y Tres Representantes De Los Accionistas Particulares, Cuya Elección Se Hará Conforme A Lo Que Se Establece En El Artículo Siguiente
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.