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Artículo 11

La Policía Nacional Es Una Institución Pública, De Carácter Permanente Y Naturaleza Oficial, Constituida Con Régimen Y Disciplina Especiales, Que Hará Parte De La Fuerza Pública En Los Términos De Los Artículos 167 Y 168 De La Constitución Política

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hará parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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