La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hará parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.
Decreto 2137 de 1983 →Vigente
Artículo 11
La Policía Nacional Es Una Institución Pública, De Carácter Permanente Y Naturaleza Oficial, Constituida Con Régimen Y Disciplina Especiales, Que Hará Parte De La Fuerza Pública En Los Términos De Los Artículos 167 Y 168 De La Constitución Política
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.