Las comisiones escrutadoras distritales y municipales resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación o ante las comisiones auxiliares, así como los desacuerdos ocurridos entre los integrantes de estas últimas, harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararan la elección de concejales y expedirán las credenciales correspondientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.