Micelio

Artículo 16

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones escrutadoras distritales y municipales resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación o ante las comisiones auxiliares, así como los desacuerdos ocurridos entre los integrantes de estas últimas, harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararan la elección de concejales y expedirán las credenciales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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