Artículo sexto. Las resoluciones del Superintendente Nacional de Notariado y Registro que impongan sancíones disciplinarias a los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, tendrán efecto inmediato, y los recursos que contra ellas se interpongan no impedirán su cumplimiento. Las providencias que decidan dichos recursos se notificaran por estado. Cuando la sanción impuesta sea de suspensión de destitución, el Superintendente pedirá al respectivo Gobernador o Intendente la designación de un funcionario interino mientras se tramitan los recursos aquí haya lugar. Antes de imponer sanciones de multa, suspensión o destituciones dará oportunidad al funcionario de presentar sus descargos. En los anteriores términos queda modificado el artículo 30 del decreto 1366 de 1962.
Decreto 3334 de 1965 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto 1366 De 1962
Decreto 3334 de 1965 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto reglamentario número 1366 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.