Micelio

Artículo 7

Ley 70 de 1942 · Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reglamentará todo lo relacionado con la prestación de los servicios de energía y luz que suministren las centrales hidroeléctricas de que se trata, teniendo en cuenta las conveniencias públicas vinculadas al desarrollo industrial y económico de las regiones beneficiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1942