Micelio

Artículo 28

Oposición

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte convocada que se resista a la restitución en el término de tres (3) días señalado en el numeral 1 del artículo 26 de esta ley, allegará escrito acompañado de las pruebas que pretenda hacer valer. Será válida la oposición cuando se exprese y demuestre que:

a)

La persona, institución u organismo que se hubiere hecho cargo del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia, cuidado o con­tacto con el menor de dieciséis (16) años en el momento en que fue trasladado o retenido, o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención.

b)

Exista un grave riesgo para el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años con la restitución, que lo exponga a·un grave peligro físico, psíquico o que de cualquier otra manera ·lo ponga· en una situación intolerable.

e)

El niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años se opo­ne con motivos fundados a regresar y, a juicio del juez, por la edad y madurez de aquel, justificare tomar en cuenta su opinión, sin que en ningún caso se confunda con una mera preferencia a permanecer en el país requerido.

d)

El niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años se ha integrado a su nuevo centro de vida, arraigo que solo se consi­derará en el evento en que la solicitud de restitución se hubiere presentado ante la Autoridad Central vencido el año siguiente al traslado o retención ilícita. En los demás casos esta excepción será rechazada de plano.

e)

En el Estado requirente se desconocen los principios fundamen­tales en materia de protección de los Derechos Humanos y liber­tades fundamentales respetadas en el país requerido.

El juez rechazará sin sustanciar toda excepción fuera de las enumeradas en los anteriores literales.

Cuando se proponga alguna de las excepciones aquí señaladas se le dará traslado al solicitante por el término de tres (3) días y se notificará a la Autoridad Central Colombiana.

Parágrafo

En ningún caso se ordenará el retorno del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años trasladado o. retenido ilícitamente cuando el solicitante haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, o se encuentre una investigación en curso, por la comisión de delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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